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Preguntas Frecuentes / Excedentes y Excesos

Excedentes y Excesos

1. ¿Qué son los excedentes?

Los excedentes son los montos de dinero que resultan cuando la cotización legal obligatoria de salud (7% de la remuneración, renta o pensión) pagada a la ISAPRE es mayor que el precio del plan de salud convenido.

  • Es decir, si el afiliado cotiza más de lo que cuesta su plan, la diferencia constituye un excedente.
  • Estos excedentes pertenecen al afiliado, son inembargables y se registran en una cuenta corriente individual a su nombre.
  • Aumentan la herencia en caso de fallecimiento del afiliado, ya que el monto total puede ser recibido por sus herederos legales.
2. ¿En qué se pueden usar los excedentes?
Uso de Excedentes

El afiliado puede utilizar los excedentes acumulados en su cuenta individual en la ISAPRE para:

  1. Cubrir cotizaciones en caso de cesantía (cuando el afiliado queda sin trabajo).
  2. Copagos de prestaciones de salud, es decir, la parte que debe pagar el afiliado.
  3. Financiar prestaciones de salud no cubiertas por el plan.
  4. Pagar cuotas de préstamos de salud otorgados por la ISAPRE.
  5. Cubrir cotizaciones adicionales voluntarias.
  6. Financiar un plan de salud durante el período entre la solicitud de jubilación y su efectiva pensión.

Además:

  • El afiliado puede decidir el destino de sus excedentes en cualquier momento.
  • Si no se utilizan durante el año, la ISAPRE debe devolverlos anualmente, según normas de la Superintendencia de Salud.
  • En Isapre Esencial se pueden visualizar en la Sucursal Virtual.
3. ¿Cómo puedo saber cuántos excedentes tengo?

Ingresa a tu Sucursal Virtual con tu RUT, clave y código de verificación que recibirás en tu correo electrónico, y podrás verificar tus excedentes y elegir como usarlos libremente.

4. Límite y regulación de los excedentes
Limitaciones de Excedentes
  • Límite al contratar un plan: El monto de los excedentes destinado a la cuenta corriente individual no puede superar el 5% de la cotización legal (sobre el promedio de los últimos tres meses de remuneración, renta o pensión).
  • Limitación anual del 5%: Según la modificación normativa reciente (Ley N°21.674, 2024):
    • Si en las adecuaciones anuales los excedentes a destinar a la cuenta corriente superan el 5% de la cotización legal, la ISAPRE debe ofrecer al afiliado nuevos beneficios o planes de salud alternativos cuyo precio se aproxime a la nueva cotización legal.
    • Estos planes deben haber sido comercializados en los últimos seis meses.
    • Si el afiliado no acepta estos planes o beneficios, la diferencia que supere el 5% no generará excedentes, pero la totalidad de los excedentes dentro del límite sigue acumulándose en la cuenta corriente.

Esta limitación busca evitar la acumulación excesiva de excedentes sin uso, promoviendo una relación más equitativa entre cotización y beneficios recibidos.

5. ¿Se reajustan los excedentes?

Sí, los excedentes acumulados en tu cuenta se reajustan de acuerdo con la variación que experimente el IPC y obtendrán el interés promedio pagado por los bancos en operaciones reajustables de no más de un año.

6. ¿Qué pasa cuando se termina un contrato de salud
Liquidación y Transferencia de Excedentes
  • La ISAPRE debe entregar una liquidación detallada del saldo acumulado en un plazo máximo de 30 días desde el término del contrato.
  • Si el afiliado se cambia a otra ISAPRE, los fondos se trasfieren a la nueva institución.
  • Si el afiliado se integra al Fondo Nacional de Salud (FONASA), los excedentes acumulados se trasfieren a dicho fondo.
  • Los excedentes no utilizados se acumulan para el siguiente período anual.
7. ¿A quiénes se les devolverán los excesos?

La devolución de excesos sólo aplica para aquellos afiliados a quienes se les adeuda una cantidad acumulada superior a 0,07 UF. Los montos inferior a 0,07 UF deberán considerarse en el siguiente período de devolución en la medida que, sumados a nuevos excesos, presenten una cifra superior a 0,07 UF.

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