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Puedes conocer esta información ingresando a tu Sucursal Virtual, con tu RUT y clave.
Sí, los excedentes acumulados en tu cuenta se reajustan de acuerdo con la variación que experimente el IPC y obtendrán el interés promedio pagado por los bancos en operaciones reajustables de no más de un año.
No, salvo en un caso de excepción en que se permite la renuncia con el solo objeto de pagar beneficios adicionales de contratos colectivos, de salud, contratos individuales compensados, y de aquellos contratos que señale la Superintendencia de Salud mediante una norma de cacácter general.
En este caso, los fondos acumulados en la cuenta corriente individual pasarán a los herederos.
La devolución de excesos sólo aplica para aquellos afiliados a quienes se les adeuda una cantidad acumulada superior a 0,07 UF. Los montos inferior a 0,07 UF deberán considerarse en el siguiente período de devolución en la medida que, sumados a nuevos excesos, presenten una cifra superior a 0,07 UF.